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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS. SU PROCEDENCIA Y PROPORCIONALIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 13
De conformidad con lo que dispone el artículo 566 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla la sentencia que se dicte en los juicios de alimentos "podrá ser revocada o modificada mediante juicio sumario, por causas supervenientes", y si bien es cierto que el artículo 185 del Código Civil del mismo Estado establece que "el marido debe dar alimentos a la mujer aunque ésta no haya llevado bienes al matrimonio", también lo es que de acuerdo con el artículo 208 del mismo ordenamiento "los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos", de suerte que el aumento o disminución del monto de la pensión alimenticia dependerá de la demostración del cambio de circunstancias en cuanto a dicha posibilidad y necesidad, que se tuvieron en cuenta para fijarla.
Precedentes
Amparo directo 5328/73. Leonila Ramos Velasco. 11 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.