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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION TRATANDOSE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 13
Los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta para establecer la capacidad económica del deudor alimentario, tratándose de un trabajador al servicio del Estado, en función de las necesidades de los acreedores alimentarios para ser alimentados son los fijos correspondientes al impuesto sobre la renta, fondo de pensiones, seguro médico y seguro de vida, pero no los meramente secundarios o accidentales, como resultan ser los relativos al préstamo a corto plazo y el del arrendamiento a pensiones.
Precedentes
Amparo directo 2078/74. Víctor Manuel Martínez Fernández. 15 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 71, página 15. Amparo directo 275/74. José Luis del Valle López. 21 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 4, página 22. Amparo directo 8814/68. Silvestre Neri Gutiérrez. 24 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CIII, página 12. Amparo directo 4247/64. Ramiro Mendoza Zaragoza. 17 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.