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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 14
APELACION, AGRAVIOS EN LA. TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTA OBLIGADO A ANALIZAR EL ESCRITO DE CONTESTACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 14
La circunstancia de que la sentencia de segunda instancia omita referirse al escrito en el que se contestan los agravios formulados por el apelante, no implica la violación de garantía constitucional alguna en perjuicio de la parte apelada, porque la materia de la sentencia que se pronuncia en grado de apelación se constriñe al análisis del fallo recurrido frente a los motivos de inconformidad expresados por el apelante como fundamento del recurso relativo. La función de la contraparte del apelante al contestar los agravios, consiste en desvirtuar éstos, o sea que tiende a sostener la legalidad del fallo de primera instancia que fue dictado en su favor, pero el tribunal de apelación no está obligado legalmente a analizar ese escrito de contestación a los agravios, ya que en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no existe disposición legal alguna que le imponga tal obligación. Es verdad que en ocasiones el tribunal ad quem toma en cuenta lo alegado por la contraparte del recurrente en su escrito de contestación a los agravios cuando tal alegación la considera jurídica, pero tal facultad es optativa para el tribunal, pues, se repite, no hay precepto legal que lo obligue necesariamente a tomar en cuenta dicho escrito.
Precedentes
Amparo directo 3698/74. Benigno Martínez Archundia. 11 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.