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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 15
APELACIONES PENDIENTES AL RESOLVERSE LA INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, FALLO QUE HACE CASO OMISO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 15
En lo absoluto existe ninguna disposición en la ley que faculte al ad quem a abstenerse de contestar las cuestiones que se le plantean ni aun a pretexto (artículo 18 del Código Civil) de que la ley sea silente, oscura o insuficiente, y los tribunales de alzada no deben ni pueden resolver la apelación que se interponga contra la sentencia definitiva si antes no ha resuelto las cuestiones previamente pendientes, pues hacerlo equivaldría tanto como a privar al interesado, sin forma de juicio y con flagrante violación del artículo 14 constitucional, del derecho que todas las personas tienen de que los tribunales les presten la función jurisdiccional en las cuestiones que sometan a la decisión de éstos.
Precedentes
Amparo directo 2811/73. Juvencio Mejía Pérez. 20 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XVI, página 40. Amparo directo 3300/57. Policarpo Bonilla Sánchez. 3 de octubre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Gabriel García Rojas.