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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 17
COMPETENCIA, CUESTION DE, POR DECLINATORIA. CUANDO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 17
La resolución dictada por un tribunal de segunda instancia, definiendo en cualquier sentido una cuestión de competencia por declinatoria o por inhibitoria, es susceptible de ser atacada por medio del amparo indirecto. De ahí que cuando se trata de una resolución desechatoria de una excepción de incompetencia por declinatoria que no fue atacada mediante el recurso ordinario, dicha resolución es impugnable en amparo directo como violación a las leyes del procedimiento, atento lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley de Amparo, que establece que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: "...X. Cuando el Juez continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia". O sea, prevé el caso en que se trata del estudio de un acto de procedimiento y no de dirimir una contienda entre dos Jueces sobre el conocimiento de determinado asunto, siendo así que al desechar el Juez del conocimiento la excepción de incompetencia por declinatoria, continúa el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 5949/73. Manuel Díaz Mata. 25 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: Jesús Peña Morales.