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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 19
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN QUE CONSISTEN Y EL LUGAR Y TIEMPO EN QUE ACONTECIERON (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 19
No basta que en la demanda se diga que los hechos constitutivos de injurias graves ocurrieron un día determinado; sino que es necesario que se expresen detalladamente las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que acontecieron, no sólo para que la demanda pueda preparar su contestación y defensa, sino también para que las pruebas se ofrezcan y rindan en relación precisa con la litis establecida, así como para que el juzgador esté en aptitud legal de calificar la gravedad de las injurias; porque además de que el día consta de veinticuatro horas y los hechos imputados sólo pudieron ocupar unos cuantos minutos, la gravedad de las injurias, elemento esencial de la acción de divorcio por la causal de injurias graves, debe ser calificada precisamente en atención de esas circunstancias; sin que obste que éstas puedan quedar precisadas por las declaraciones de los testigos del actor, porque no es en el periodo probatorio (cuando la demandada ya no tiene oportunidad legal de defenderse sino sólo en relación a hechos que importen excepciones supervenientes), cuando pueden subsanarse las omisiones de la demanda, ni son los instrumentos de prueba los indicados para hacerlo. De lo contrario, se llegaría al extremo de estimar justificada la acción de divorcio intentada en una demanda en la que simplemente se dijera que la reo injurió gravemente al actor porque, al cabo, los testigos expresaron las palabras o los hechos injuriosos y el lugar y tiempo en que acontecieron, lo que no es admisible en derecho. Así pues, para que proceda la acción de divorcio fundada en el artículos 267 fracción XI del Código Civil del Estado de Baja California, es necesario que el actor señale con toda precisión en la demanda inicial de divorcio, no sólo los hechos en que consisten las injurias, sevicia o amenazas, sino también dónde, cuándo y cómo acontecieron, o sea, señalar las circunstancias de lugar, tiempo y modo; sólo así el demandado tiene oportunidad de acreditar hechos contrarios sucedidos en ese mismo lugar y tiempo, que desvirtúen los invocados por la parte actora como constitutivos de su acción, o bien acreditar hechos distintos que destruyan los relatados en la demanda de divorcio, y por su parte el juzgador tiene también la oportunidad de examinar si la acción se ejercitó oportunamente, es decir, antes de su caducidad, en términos del artículo 278 del ordenamiento citado, situación que debe estudiar de oficio, y determinar si son de tal manera graves que hagan imposible la vida en común. Si estas condiciones no se cumplen, el reo queda en estado de indefensión, porque no conoce los hechos y las acciones que se le imputan para demandarle el divorcio, ni el tiempo, lugar y modo en que acontecieron y, por lo tanto, la sentencia que lo condenara sería ilegal, porque se fundaría en hechos que fueron ocultados al reo.
Precedentes
Amparo directo 4896/73. Rosa Sandoval de Olson. 13 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 43, página 37. Amparo directo 2800/71. Rosario Osura Lachica. 24 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 173, página 528, bajo el rubro "DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. DEBEN EXPRESARSE EN LA DEMANDA LOS HECHOS EN QUE CONSISTEN Y EL LUGAR Y TIEMPO EN QUE ACONTECIERON.".