Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241394
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 19
DIVORCIO, EMBRIAGUEZ HABITUAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 19
La causal de divorcio referida en la fracción XIV del artículo 141 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, determina entre otros requisitos, que la embriaguez habitual de una persona amenace causar la ruina de la familia o sea motivo continuo de desavenencia conyugal, por lo que para que se dé este extremo, no basta que existan desavenencias conyugales aisladas, sino que debe haber una humillación, mortificación o continua desavenencia entre los cónyuges, que verdaderamente haga imposible la vida de ellos y su familia; o bien, que la conducta del sujeto afecto a las bebidas embriagantes amenace con causar la ruina de la familia por su ebriedad consuetudinaria, perdiendo todo respeto por su hogar, cónyuge e hijos.
Precedentes
Amparo directo 3333/73. Daniel Zavala Prado. 25 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Jorge Nila Andrade.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, EMBRIAGUEZ HABITUAL COMO CAUSAL DE.".