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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 21
DOCUMENTOS PRESENTADOS EXTEMPORANEAMENTE. FACULTAD DEL JUZGADOR PARA TOMARLOS EN CUENTA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 21
Si el tribunal responsable invocó para tomar en cuenta unos documentos presentados extemporáneamente, determinados preceptos del Código de Procedimientos Civiles que facultan al juzgador para valerse de tal cosa o documento para conocer la verdad sobre los puntos comprometidos, debe estimarse que no existe violación al respecto, porque independientemente de los preceptos que invoquen las partes, el juzgador está facultado para tomar en cuenta dicha prueba en los términos de los artículos procedentes.
Precedentes
Amparo directo 1501/74. Esther Mendoza Quijada de Escalante. 25 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXI, página 50. Amparo directo 2021/59. Francisco Torres Juárez. 8 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.