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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241399
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 27

NOTIFICACION DE LA DEMANDA. A QUIEN DEBE ENTREGARSE LA CEDULA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 4288/74. Carlos Barragán Labrada e Isaura Rubalcava de Barragán. 11 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Quinta Epoca: Tomo LXXI, página 1192. Amparo civil en revisión 8287/41. E. viuda de Balp Eduvigis. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LXXI, página 1192, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION DE LA DEMANDA, A QUIEN DEBE ENTREGARSE.".
Registro digital (IUS): 241399