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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241403
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 33

SENTENCIA DEFINITIVA, QUE DEBE ENTENDERSE POR, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 33

Precedentes

Reclamación en amparo directo 231/75. Mariano Dueñas Arguizoniz (sucesión). 28 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXXIII, página 54. Amparo directo 6618/62. Andrea Roha y Rocha. 29 de julio de 1963. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 241403