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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 33
SIMULACION, NULIDAD POR CAUSA DE. TERCEROS PERJUDICADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Cuarta Parte; Pág. 33
El artículo 2077 del Código Civil del Estado de Coahuila establece: "Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público, cuando ésta se cometió en trasgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública"; lo que quiere decir que si es un tercero el que ejercita la acción para obtener la declaración de nulidad de un acto simulado, debe acreditar que mediante la simulación ha recibido un perjuicio; no cualquier tercero puede demandar la nulidad por simulación, sino sólo el tercero perjudicado; de suerte que si el actor manifiesta en su demanda que el acto simulado le causó perjuicio o que se celebró con el ánimo de defraudarlo, o sea que se ostenta como tercero perjudicado con la simulación, debe acreditar la existencia de una simulación patrimonial o pérdida de ganancia, o de fraude, y si no lo justifica, entonces no demuestra su interés jurídico en obtener la declaración de nulidad, por lo que en ese supuesto debe absolverse al demandado.
Precedentes
Amparo directo 2856/73. Mario Taméz Díaz. 13 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.