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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 14
ACCION PROCESAL. SU EJERCICIO ESTA ENCOMENDADO A LAS PARTES. PRUEBA CONFESIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 14
La Ley Procesal para el Estado de México está inspirada en el principio dispositivo, que consiste en que el ejercicio de la acción procesal está encomendado en sus dos formas, activa y pasiva, a las partes y no al Juez, y por ende, éste no puede actuar sin que aquéllas pidan el ejercicio de su actividad específica; esto es, el órgano jurisdiccional no puede proceder de oficio sino sólo a pedido de parte, debiendo proveer únicamente sobre lo que se le solicite, salvo las excepciones limitativamente señaladas en la propia ley. Así se desprende del artículo 3o. del Código Procesal del Estado de México, que estatuye que: "La jurisdicción contenciosa, la voluntaria y la mixta, solamente se ejercen mediante acción o instancia de parte interesada, salvo el caso en que la ley señala expresamente el procedimiento de oficio". A mayor abundamiento, debe considerarse que el artículo 289 del ordenamiento en consulta, literalmente establece que: "no se procederá a citar, para absolver posiciones, sino después de haber sido presentado el pliego que las contenga. Si éste se presentara seguido deberá guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la cubierta, que firmará el secretario". Como se ve, el juzgador está impedido para fijar fecha para el desahogo de la prueba confesional, si el oferente no presenta el respectivo cuestionario de posiciones. Por su parte, el artículo 359 de la Ley Adjetiva Civil, establece que "el examen de los testigos se hará con sujeción a los interrogatorios que presenten las partes al promover esa prueba y desde luego el Juez señalara día para su recepción, mandando copia del interrogatorio a los demás interesados en el juicio, quienes podrán presentar interrogatorio de preguntas, hasta el momento en que vaya a practicarse la diligencia". De esta disposición también se desprende que el Juez está impedido para fijar día para la recepción de la prueba, si el oferente no exhibe los correspondientes interrogatorios para los testigos, pues si el precepto establece que el interrogatorio debe presentarse "al promover esa prueba", quiere decir que dicho cuestionario debe anexarse al ocurso de ofrecimiento de prueba. Cabe añadir que la parte final del precepto, no puede servir para fundamentar el aserto de que el oferente de la prueba pueda presentar sus interrogatorios hasta el día de la audiencia, pues del artículo claramente se desprende que son "los demás interesados" los facultados para presentar sus cuestionarios de repreguntas (aunque la disposición emplea el término "preguntas", "hasta el momento en que vaya a practicarse la diligencia").
Precedentes
Amparo directo 968/75. Fernando Romo Ruiz. 25 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.