Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241408
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 16
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 16
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, la sustanciación de la alzada es procedente cuando el apelante expresa el motivo que originó la inconformidad, o los puntos que deben ser objeto de la segunda instancia, o bien los agravios que en concepto del recurrente le irrogue la resolución apelada, aceptando el mismo artículo que, por expresión de agravios, puede permitirse la enumeración sencilla que haga el apelante de los errores o violaciones del derecho que en su concepto haya cometido el juzgador. Por consiguiente, en el Estado de Veracruz fue implantado un sistema elástico e informal en lo tocante a la expresión de agravios, porque la disposición del artículo 514 permitió a los particulares la obtención de justicia eliminando requisitos de carácter técnico que podrían exigirse en los escritos dirigidos a las autoridades judiciales, llegando al grado de permitir como expresión de agravios, la enumeración sencilla de los errores que en concepto del apelante haya cometido el juzgador. Por lo tanto, basta para sustanciación de la alzada que en el escrito de agravios se narren en forma sencilla las supuestas violaciones atribuidas al Juez de primera instancia, para producir la materia de la alzada.
Precedentes
Amparo directo 5148/73. Cecilio Molina Morales. 17 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: Jaime M. Marroquín Zaleta.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 73, página 13. Amparo directo 1434/74. Manuel Martínez Arceo. 15 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Joaquín Herrera.