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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 15
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 15
Si al expresar agravios el apelante se concretó a alegar que sí hace prueba plena una certificación, no obstante que el a quo hubiera estimado en su fallo que carece de fuerza probatoria; y no añadió ningún otro razonamiento que justificara su criterio, razón por la cual la Sala ad quem estimó que si la recurrente no combatió la estimación del inferior, no podía entrar a su análisis oficiosamente, es aplicable al caso la tesis relacionada con la jurisprudencia número 26, que aparece publicada en la página 69 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que dice "AGRAVIOS EN LA APELACION. Si el apelante no expresa los motivos por los cuales en su concepto la prueba fue mal apreciada por el inferior, al ad quem tiene razón al estimar que el agravio se expresó en forma deficiente".
Precedentes
Amparo directo 5861/73. María del Carmen Anguiano de Lagos. 23 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Lino Plascencia.