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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 17
ALIMENTOS, ESTABLECIDO EL DERECHO A PERCIBIRLOS, PUEDE CUANTIFICARSE SU MONTO EN EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 17
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido el criterio de que la petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley y no en causas contractuales y, consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquélla prospere. Por tanto, tratándose de alimentos, debe establecerse, primero, el derecho a la pensión y luego, en una segunda parte, la capacidad económica del deudor alimentista y la necesidad del acreedor alimentario. Cuando no están demostradas la capacidad económica del obligado y la necesidad del que debe recibir los alimentos, entonces, previamente se declara la existencia del derecho a la pensión alimenticia, y se deja la cuantificación del monto de la misma a la sección de ejecución de sentencias.
Precedentes
Amparo directo 3959/74. Eduardo Jorge Ando Brizuela. 9 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.