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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241412
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 18

AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. CUANDO DEBE EMPEZAR A CONTARSE EL REFERIDO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 18

Precedentes

Reclamación en amparo directo 263/75. Paula Rodríguez de Esparza y coagraviado. 17 de julio de 1975. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Registro digital (IUS): 241412