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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 18
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. CUANDO DEBE EMPEZAR A CONTARSE EL REFERIDO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 18
El término de quince días hábiles señalados por el artículo 21 de la Ley de Amparo para promover el juicio constitucional, atendiendo a la ley que rige el acto, debe empezar a contarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del mismo; es decir, al día siguiente del en que se tiene la certeza de la notificación de que se trata, y no al siguiente de su publicación en el Boletín Judicial o en la tabla de avisos de la autoridad responsable, a menos que la ley común, en el caso especial así lo determine.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 263/75. Paula Rodríguez de Esparza y coagraviado. 17 de julio de 1975. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.