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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 26
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. SUSPENSION DE LABORES. INTERPRETACION DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NUMERO 45, CUARTA PARTE, DEL APENDICE DE JURISPRUDENCIA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION DE 1917-1975.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 26
La tesis jurisprudencial número 45 del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 157 (Número 49 del Apéndice 1917-1975, Cuarta Parte, página 152), considera inhábiles, además de los precisados en el artículo 23, aquellos días en que el tribunal responsable suspenda sus labores, lo que deberá ser demostrado en cada caso, atendiendo a la imposibilidad de que el presunto agraviado consulte, por ese motivo, los autos de los que emana el acto reclamado, sin que ello signifique, en modo alguno, que deban ser tomados en cuenta como días hábiles aquellos inhábiles, por disposición de la Ley de Amparo, en que labore la autoridad responsable, pues esa indebida interpretación de la tesis jurisprudencial aludida, llevaría a reconocer la ilógica e inadmisible existencia de dos términos para la interposición del juicio constitucional.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 486/75. Unipak, S.A. 31 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. SUSPENSION DE LABORES. INTERPRETACION DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NUMERO 45 VISIBLE A FOJAS 157 DE LA ULTIMA COMPILACION DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, TOMO CORRESPONDIENTE A LA TERCERA SALA.".