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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 33
COMPRAVENTA DE INMUEBLES. FALTA DE ESCRITURA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 33
El contrato de compraventa de inmuebles es consensual respecto de las partes, a tal grado que si una de ellas no quiere cumplir con la formalidad de elevar el contrato a escritura pública o privada (según el caso), la otra parte tiene acción para exigir judicialmente que se extienda la formalidad escrita, porque, según el criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia, esa formalidad no es esencial para la validez y existencia de un contrato entre las partes, sino que es ad probationem, de suerte que, independientemente de dicha formalidad, la compraventa existe entre las partes; sin embargo, no acontece lo mismo respecto de terceros. Pues mientras el contrato no revista la forma exigida por la ley, aquél no produce efectos contra dichos terceros, según se desprende así de los artículos 2316, 2317, 2320, 2322, 3002, fracción I, y 3003 del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 2167/74. Miguel Angel Ramos Guzmán. 28 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 131, página 399, bajo el rubro "COSA JUZGADA.".