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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241415
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 33

CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION (ACCIONES SOBRE ESTADO CIVIL O DE FAMILIA).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 622/74. Rogelio Cinta García. 7 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 35, página 19. Amparo directo 4960/70. Héctor López Ordaz. 17 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen 72, página 15. Amparo directo 193/73. Herminia Hernández de Carrillo. 8 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 115, página 358, bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION.".
Registro digital (IUS): 241415