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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 35
COSA JUZGADA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 35
Para que la sentencia ejecutoria pronunciada en un juicio surta efectos de cosa juzgada en otro diverso, es menester se haya resuelto la misma relación jurídica sustancial cuestionada de nueva cuenta en el juicio donde se hace valer la excepción perentoria; siendo para ello imprescindible que exista la identidad en las cosas y en las causas, además de la concurrencia en las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron, atento al contenido del artículo 619 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán. Debiéndose atender, de tal suerte, a la posición que guardan las partes en la relación jurídica sustancial controvertida, y no a la situación procesal meramente accidental de actor o demandado, pues no es esto último lo que le da la calidad a los litigantes.
Precedentes
Amparo directo 4402/73. Luis Mendoza Arciga. 14 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 131, página 399, bajo el rubro "COSA JUZGADA.".