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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 40
ENDOSO EN PROCURACION. LA OBLIGACION SOLIDARIA RESPECTO DE DIVERSAS PERSONAS, DEBE CONVENIRSE EXPRESAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 40
Conforme a los precedentes establecidos por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la naturaleza jurídica del endoso al cobro o en procuración es la de un mandato, ya que de acuerdo con lo prevenido por el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no transmite la propiedad del título de crédito y sólo tiene efectos de un mandato o procuración. De lo anterior se concluye que el criterio de la Sala de apelación, mediante el cual declare nulo el embargo que se haya trabado en bienes propiedad del demandado, por haber intervenido en dicha diligencia sólo uno de los endosatarios en procuración, es ilegal, ya que, como tales procuradores no tienen la calidad de acreedores mancomunados, sino que son mandatarios o simples gestores encargados de hacer el cobro al deudor, de los documentos base de la acción ejecutiva, el caso debe regirse por lo consignado en el artículo 2573 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, supletorio del Código de Comercio, que dice: "Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligados si no se convino así expresamente". En tal virtud, es improcedente declarar que el embargo trabado en bienes propiedad del demandado es nulo por el hecho de que en la diligencia respectiva haya intervenido no sólo uno de los endosatarios en procuración, si el mandante confirió en el mismo pagaré un solo endoso en procuración a favor de una pluralidad de personas; pero sin que haya convenido expresamente en ese endoso que los procuradores quedarían solidariamente obligados.
Precedentes
Amparo directo 3136/73. José A. Gaytán. 7 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.