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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 41
FIANZAS, INSTITUCIONES DE. ACCION PARA EXIGIR A SU FIADO U OBLIGADO SOLIDARIO GARANTICEN CON PRENDA, HIPOTECA O FIDEICOMISO, LAS CANTIDADES POR LAS QUE TENGA O PUEDA TENER RESPONSABILIDAD LA INSTITUCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 41
El artículo 97, inciso a), de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establece: "Las instituciones de fianzas tendrán acción contra el solicitante, fiado, contrafiador y obligado solidario, antes de haber ellas pagado, para exigir que garanticen por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso, las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad la institución, con motivo de su fianza, en los siguientes casos. a) Cuando se les haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna cantidad en virtud de fianza otorgada...". De los términos anteriores no se desprende que la ley establezca algún requisito o condición para hacer procedente la acción correspondiente ejercitada por la afianzadora, ya que para ello únicamente basta que se le haya requerido judicial o extrajudicialmente el pago de alguna cantidad a virtud de la fianza otorgada.
Precedentes
Amparo directo 659/74. Asesoría Técnica y de Inspección, S.A. y otro. 30 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.