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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 47
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, INCIDENTES EN EL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 47
El Código de Comercio establece, en el artículo 1377, que "todas las contiendas entre partes que no tengan señalada en este código tramitación especial se ventilaran en juicio ordinario". El juicio ejecutivo mercantil no cae bajo el señalamiento que hace esta disposición legal, porque el juicio ejecutivo es especial y se rige por los medios que indica el artículo 1391 del mismo cuerpo de leyes; "El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución"; entonces, como el juicio ejecutivo requiere celeridad, cuando en la secuela de un juicio ejecutivo se promueve un incidente, no se sigue la regla que indican los artículos 1350 y 1351 del código en cita, sino la que establece como excepción el artículo 135, que dice: "En los juicios ejecutivos se observará lo dispuesto en el artículo 1414", que dice: "Cualquier incidente que se suscitare en el juicio ejecutivo mercantil se decidirá por el Juez sin sustanciar artículo; pero sin perjuicio del derecho de los interesados para que se les oiga en audiencia verbal siempre que así lo pidieren".
Precedentes
Amparo directo 2673/74. Lorenzo Bustillo Barrios. 25 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTES EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.".