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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 49
MENORES, RENDICION DE CUENTAS TRATANDOSE DE BIENES DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 49
Aun cuando no haya sido oído el padre del menor en la tramitación de las diligencias en jurisdicción voluntaria en las que se designó tutora de este último, esta omisión no es óbice para que se hiciera el nombramiento, ya que al tenor del artículo 440 del Código Civil para el Distrito Federal (igual al artículo 440 del Código Civil para el Estado de Guerrero), "en todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados en juicio y fuera de el, por un tutor nombrado por el juzgado para cada caso". Procede advertir que este dispositivo legal no señala el procedimiento a seguir para su aplicación, de donde se deduce que se complementa con el texto del artículo 441 siguiente que reza: "Los Jueces tienen facilidad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del hijo se derrochen o se disminuyan. Estas medidas se tomarán a instancia de las personas interesadas, del menor cuando hubiere cumplido catorce años, o del Ministerio Público en todo caso". Entonces, de las disposiciones transcritas se derivan dos situaciones de carácter legal: la acción para que se tomen las medidas a que se refieren, puede ejercitarla toda persona interesada; no se afecta jurídicamente el ejercicio de la patria potestad.
Precedentes
Amparo directo 4089/73. Enrique Anaya Castillas. 25 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Lino Plascencia.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "MENORES, RENDICION DE CUENTAS TRATANDOSE DE BIENES DE. PUEDE EXIGIRSE CONFORME AL ARTICULO 441 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO.".