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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 51
MUTUO GARANTIZADO CON HIPOTECA. INTERESES NO EXCESIVOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 51
Si el interés que primeramente se consigna en un contrato de mutuo garantizado con hipoteca es del catorce por ciento anual, el mismo no resulta excesivo para el deudor, si solamente en caso de mora imputable al mismo deudor el interés aumentaría al veinticuatro por ciento, que tampoco resulta excesivo si el propio contratante lo estimó correcto al celebrar el contrato referido y no demuestra que lo haya aceptado en atención a su ignorancia o inexperiencia, ni que se hubiese abusado de un apuro económico.
Precedentes
Amparo directo 621/74. Beatríz Isaac de Lizárraga. 30 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.