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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 73
PRUEBA CONFESIONAL. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE EN LA FORMULACION DE LAS POSICIONES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 73
De los artículos 311 y 316 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se deduce que para que las posiciones estén correctamente planteadas, deben tener las siguientes características: 1. Deben ser formuladas por una parte a la otra; 2. Deben ser sobre hechos propios del declarante y relacionados con el debate; 3. Deben formularse en tal forma que la respuesta del absolvente sea afirmativa o negativa, de manera que si el declarante contesta en sentido afirmativo, debe tenerse como admitido el hecho planteado en la posición y si contesta en sentido negativo debe reputarse como no aceptado el hecho materia de la pregunta; 4. Unicamente se autoriza la formulación de posiciones relativas a hechos negativos, cuando las mismas envuelvan una abstención o impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, pero siempre y cuando se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas; 5. No deben ser insidiosas, para que el declarante pueda responder conscientemente, es decir, sin ofuscación que produzca errores, los que invalidarían la confesión provocada; 6. Deben ser precisas, es decir, que cada posición se refiera a un hecho afirmado categóricamente por el articulante, sin que, por ende, se permita que se planteen en forma dubitativa; 7. En beneficio de la precisión, deben referirse a un sólo hecho, y cuando sea éste complejo, puede también comprenderse en una posición, cuando por la íntima relación entre los hechos que lo integran, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro.
Precedentes
Amparo directo 4300/73. Rubí Elena Escobar de García. 31 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas. Secretario: Jaime M. Marroquín Zaleta.
Nota: En el Informe de 1975, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESIONAL. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE EN LA FORMULACIÓN DE LAS POSICIONES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).".