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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 77
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA, FUNDAMENTOS DE LAS, NO IMPUGNADOS EN LA APELACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 77
Si la absolución en primera instancia del demandado reconoce como base una cuestión no atacada por su contraria en la apelación, resulta inútil ocuparse de los conceptos de violación hechos valer en el amparo, ya que aun suponiendo que éstos resultaren fundados, a nada conducirían, habida cuenta de lo que al respecto dispone el artículo 14 constitucional; esto es, a que sin forma de juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales de procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, se privaría a dicho demandado del derecho que ejecutoriadamente le reconoció la sentencia de primera instancia en la parte no impugnada.
Precedentes
Amparo directo 3572/74. Emilio Eguia Villaseñor. 4 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 28, página 89. Amparo directo 3118/70. Ernesto, Luis y Felisa Ocampo Ocampo. 22 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen 21, página 65. Amparo directo 5640/69. Enrique Díaz Mirón Galván. 28 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Suplemento 1956, página 463. Amparo directo 5026/53/2a. Teresa Vergara de Martínez. 5 de agosto de 1955. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.