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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241433
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 77

SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA, FUNDAMENTOS DE LAS, NO IMPUGNADOS EN LA APELACION.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Cuarta Parte; Pág. 77

Precedentes

Amparo directo 3572/74. Emilio Eguia Villaseñor. 4 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 28, página 89. Amparo directo 3118/70. Ernesto, Luis y Felisa Ocampo Ocampo. 22 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen 21, página 65. Amparo directo 5640/69. Enrique Díaz Mirón Galván. 28 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Quinta Epoca: Suplemento 1956, página 463. Amparo directo 5026/53/2a. Teresa Vergara de Martínez. 5 de agosto de 1955. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 241433