Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241436
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 13
ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteradamente ha sostenido que las actuaciones practicadas por las autoridades del orden penal no constituyen prueba plena en los juicios del orden civil, sino meros indicios y que solamente cuando éstos se encuentran apoyados en otras pruebas que los hagan válidos para fundar una conclusión de verdad, puede concedérseles aquél valor probatorio, también lo es que las actuaciones penales, incluidas las practicadas por el Ministerio Público en averiguación de un delito o las que se lleven a cabo por la Policía Judicial, la cual está bajo la autoridad y mando inmediato de aquél, como lo impera el artículo 21 constitucional, deben conservar ese mismo valor indiciario cuando, adminiculadas a otras pruebas, establezcan la presunción legal o humana, seria o idónea, que permitan establecer un juicio de valor del cual derive la conclusión certera y eficaz de la realidad de los hechos que se tratan de demostrar en un juicio civil.
Precedentes
Amparo directo 2511/74. María Esther García Couce de Sánchez. 13 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.