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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 14
ALIMENTOS. EMPLEADOS FEDERALES. COMPENSACIONES ADICIONALES POR SERVICIOS ESPECIALES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 14
Del contexto del artículo 36 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, se desprende con toda claridad que las "compensaciones adicionales por servicios especiales" destinadas a empleados federales, no tienen ninguna firmeza, pues queda a discreción del estado su monto y duración, por lo que no pueden sumarse ni equipararse al sueldo, y por lo tanto dichas compensaciones no deben calcularse para reclamar los alimentos a un empleado federal.
Precedentes
Amparo directo 1125/74. Marina Christfield Short. 23 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 2, página 13. Amparo directo 8852/67. Hortensia Alvírez y Pérez de León. 3 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.