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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 17
COMPRAVENTA EFECTUADA POR GESTORES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 17
Si es perfecta la compra cuando se trata de un gestor oficioso, con mayor razón lo debe ser si la persona que compra se presenta no con el carácter de apoderado sino precisamente con el carácter de gestor propuesto o solicitado por el comprador. Por ejemplo, el comprador es "a" y le pide a su amigo "b": ve y cómprame esa finca, aquí está el dinero y la compras a mi nombre. El se presenta como gestor designado, no apoderado, sino gestor designado por el comprador para que compre; en tal caso, la compraventa tiene que ser correcta y el vendedor que recibe el precio no tiene derecho a pedir la nulidad de la misma.
Precedentes
Amparo directo 3032/73. Alfonso Ortega Mendoza. 6 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.