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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 17
COMPRAVENTA A PLAZOS. EFECTOS EN LA MORA EN EL PAGO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 17
Es cierto que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que si las partes celebraron un contrato de compraventa, el comprador entró en posesión de la cosa y pagó parte del precio, y se convino en que el saldo sería pagado en determinada fecha, el primero tiene derecho a pedir que se le otorgue la escritura en forma legal, mediante el pago del saldo y el vendedor está obligado a otorgarla, y sólo tiene derecho si hubo mora por parte del comprador para pagar el saldo, a recibir los intereses correspondientes a éste, pero no está legitimado para pedir la rescisión del contrato, sin embargo, esta misma Sala ha sostenido que dicha tesis se refiere al caso en que el comprador reclama el otorgamiento de la escritura y exhibe el saldo del precio, y cuando ello ocurre, entonces sí prospera la acción del comprador, y si el vendedor pretende ejercitar la acción de rescisión del contrato de compraventa, no estaría legitimado para ello, de suerte que si en un caso el comprador no exhibe el saldo del precio, menos puede demandar el otorgamiento de la escritura y, como consecuencia, el vendedor sí puede demandar la rescisión.
Precedentes
Amparo directo 5946/73. Elías Naime Nemer. 6 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen X, Cuarta Parte, página 83, "COMPRAVENTA A PLAZOS. EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO.".