📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241443
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 173/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 10 de septiembre de 2020 la desechó por notoriamente improcedente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 20
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, CONDENA EN.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 20
A lo que se refiere lógicamente el artículo 1084, fracción I, del Código de Comercio, al prevenir que será condenado en costas el que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados, es que el interesado se limite a ejercitar su acción o a oponer su excepción y luego no ponga ninguna diligencia en el proceso para demostrar sus pretensiones; pero nada impone respecto a que esas pruebas deban ser forzosamente idóneas o eficaces, pues de no ser así, no tendría caso esa disposición, pues siempre tendría que condenarse en costas al litigante que no lograra justificar sus pretensiones.
Precedentes
Amparo directo 3336/73. Anderson Clayton & Co., S.A. 25 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 173/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 10 de septiembre de 2020 la desechó por notoriamente improcedente.