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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 20
COSTAS. CUANDO SE TIENE POR DESISTIDO AL ACTOR DE LA ACCION QUE SE EJERCITA Y NO SE RECURRE EL AUTO QUE ADMITIO LA CONDENA EN COSTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 20
Si el actor, quejoso en el amparo, en el juicio ejecutivo mercantil que siguió en su contra el tercero perjudicado, se conformó con el auto del juzgador de primera instancia que homologó el desistimiento de la acción, sin que en éste se hubiera hecho la condenación forzosa en costas en contra del actor, en ese juicio mercantil, y no lo recurrió en tiempo, obviamente que no le asiste derecho, ni se encuentra legitimado en este juicio de donde emanan los actos reclamados, para resarcirse del pago de los honorarios que cubrió al abogado que dice que lo patrocinó en el mencionado juicio, estimándose en el caso, como de aplicación supletoria del Código de Comercio, el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, en términos del artículo 1051 del primero de dichos cuerpos legales.
Precedentes
Amparo directo 1819/74. Manuel Miranda Frayre. 13 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.