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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 23
CHEQUES. CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA. REQUISITOS PARA QUE OPERE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 23
En los términos de la fracción III del artículo 191 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que la caducidad de la acción cambiaria directa opere no basta que el cheque haya dejado de presentarse o protestarse en la forma y plazo previstos, sino que es necesario, además, que el librador acredite que durante el término de presentación tuvo fondos suficientes en poder del librador, y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al propio librador, sobrevenida con posterioridad a dicho término (verbigracia, la quiebra del librador). Al respecto, el tratadista Felipe de J. Tena, en su obra "Derecho Mercantil Mexicano", Tomo II, edición 1939, página 387, comenta textualmente: "Existe una causa, una sola, en que el tenedor pierde su acción contra el librador hasta poder exigirle el importe del cheque no pagado por el librador, y es cuando el librador prueba que durante el término de la presentación tuvo fondos suficientes en poder del librador y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al mismo librador sobrevenida con posterioridad a dicho término...".
Precedentes
Amparo directo 2615/74. Ricardo Arreola Jiménez. 20 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Jaime M. Marroquín Zaleta.