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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 25
DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 25
La imposibilidad de la actora para hacer efectivos los alimentos por parte del demandado, queda demostrada con las actuaciones en que se demandan esos alimentos, aunque éstas no hayan concluido con sentencia ejecutoria, si de las mismas se desprende que el demandado confiesa que no tiene bienes y deja de demostrar que percibe ingresos económicos por otros conceptos en qué hacer efectivos los alimentos que se le demandan.
Precedentes
Amparo directo 5212/73. Miguel Angel Alvarez Aguilar. 30 de junio de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, NEGATIVA A PROPORCIONAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE (FRACCION XII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).".