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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 28
EXCEPCIONES, INEXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 28
Es inexacto que en la contestación negativa de una demanda quedan comprendidas todas las excepciones y todas las defensas posibles, pues éstas deben hacerse valer expresamente y de una manera concreta, en la contestación, especificándolas en la forma determinada por la Ley Procesal Civil.
Precedentes
Amparo directo 2339/74. Armando Baqueiro Cendón. 13 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 75, página 21. Amparo directo 4102/74. Compañía Pecuaria Industrial, S.A. y José López Higuera. 5 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 790. Amparo civil directo 360/36. Sánchez J. Jesús F. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.