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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 31
INTESTADOS, NATURALEZA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 31
El intestado es un juicio universal de jurisdicción mixta, en que ni la declaratoria de herederos ni resolución alguna pronunciada en el curso de su tramitación establece la inmutabilidad de los derechos discutidos ni la irrevocabilidad y firmeza mediante el ejercicio de la acción en juicio ordinario. Del mismo modo que en cuanto a los interdictos, su resolución es provisional y no definitiva, de manera que quedan a salvo los derechos de las partes contendientes para deducirlos en la vía ordinaria. Por lo que la autoridad responsable incurre en violación de garantías si considera en tales condiciones demostrada la excepción de cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo 5971/74. María Modesta Consuelo Constantino Tapia. 26 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XL, página 114. Amparo directo 5277/59. Isabel Alvarado Sánchez. 21 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.