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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 33
LETRA DE CAMBIO. CASOS EN QUE NO PUEDEN OPONERSE COMO EXCEPCIONES PERSONALES LAS DERIVADAS DE LA RELACION CAUSAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 33
Cuando el actor no es la misma persona con quien el demandado está vinculado por la relación causal, no le podrá oponer las excepciones derivadas de la operación fundamental, de conformidad con el artículo 8o., fracción XI, en relación con el 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por tratarse de excepciones personales, ya que ello implicaría desconocer el principio de autonomía de la obligación cartular.
Precedentes
Amparo directo 5948/73. Elsa Emilia Carranza de Rodríguez. 30 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.