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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 35
NOTIFICACION DE RADICACION DEL JUICIO. FORMALIDADES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 35
Tratándose de la notificación de radicación de un juicio en diverso juzgado del que inicialmente conocía del negocio y siempre que no se trate de notificar una demanda, para que la notificación se estime hecha legalmente basta que se haga en los términos del artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles, o sea, que se haga personalmente, pues se trata de la primera notificación que hace el juzgado que va a seguir conociendo del juicio; que se haga al interesado, o a su representante o procurador, en la casa designada y no encontrándolo el notificador, le dejará cédula en la que hará constar la fecha y hora en que la entregue, el nombre y apellido del promovente, el Juez o tribunal que demanda practicar la diligencia, la determinación que se mande notificar y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega, recogiéndole la firma en la razón que se asentará del acto, y si en un caso todos estos datos constan en la cédula y razones puestas por el actuario, salvo la firma de quien recibió la notificación que no firmó por no creerlo necesario, es evidente que la notificación se hizo legalmente.
Precedentes
Amparo directo 3376/73. Enriqueta Cortés de los Reyes. 4 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.