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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 35
NULIDAD DE ACTUACIONES PROMOVIDA EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Cuarta Parte; Pág. 35
El artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo, estatuye que se consideran violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso "...cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad". Esto significa que para plantear en un juicio de amparo directo, como violación procesal, la nulidad de una actuación de la primera instancia, es requisito sine qua non que la agraviada haya hecho valer el incidente de nulidad correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 4291/74. Yasbek, S.A. 23 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.