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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 13
ALIMENTOS, PRUEBA DEL PAGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 13
Es cierto que el artículo 311 del Código Civil del Estado de Tabasco categóricamente dice: "los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos", pero los medios probatorios para acreditar los extremos de esta disposición, no es función que corresponde ejercitarla al juzgador, sino por igual a las partes en la controversia, dado que, tanto el acreedor alimentario debe justificar la posibilidad económica del deudor, como este puede demostrar la improcedencia de la cuantía de la pensión que se le demanda, allegando, a su vez, medios probatorios eficaces.
Precedentes
Amparo directo 1577/74. José Antonio Milla Mondragón. 4 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.