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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 16
DIVORCIO, HABITO DE LA EMBRIAGUEZ COMO CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 16
Quien invoca como causa o motivo de divorcio necesario el hábito de embriaguez, previsto en la fracción XV del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, tiene que comprobar los siguientes elementos esenciales constitutivos de dicha causal: I. Que el consumo de bebidas alcohólicas no es tan sólo ocasional o esporádico, sino habitual, es decir, por costumbre; hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie; II. Que ese consumo habitual de bebidas alcohólicas no sólo no es moderado, sino que es abusivo, de tal manera que provoque embriaguez, es decir borrachera, perturbación pasajera del uso libre racional de los actos volitivos, dimanada de la abundancia con que se ha bebido vino u otro licor; enajenación de ánimo; III. Que como consecuencia de ese hábito de embriaguez o vicio, bien se amenaza o se causa la ruina de la familia, o bien constituye un continuo motivo de desavenencias conyugales; pues no basta que existan desavenencias aisladas u ocasionales, sino que debe haber una mortificación o continua desavenencia en el hogar entre los cónyuges, que realmente haga imposible la vida entre ellos.
Precedentes
Amparo directo 562/73. Felipe Guevara Franco. 25 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.