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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 18
DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE. CONFESION FICTA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 18
Como la sociedad está interesada en la conservación del matrimonio, el juzgador debe ser estricto a fin de que las causas que provoquen la disolución del vínculo matrimonial sean de tal calidad que hagan imposible la vida en común. Si bien las presunciones pueden probar las causales de divorcio, deben ser vehementes y llevar al ánimo del juzgador, la certeza de los hechos relativos que perturben la tranquilidad conyugal y que impiden que se restablezca en lo futuro. Por tanto, no basta que no se haya contestado la demanda de divorcio, fundada en la causal de sevicia, para tener por comprobados los hechos en que se hizo consistir ésta, si no hay elemento alguno que confirme su existencia y realización. Es decir, que cuando la confesión ficta no es suficiente, para tener por comprobada la causal de sevicia, la acción de divorcio legalmente no puede prosperar.
Precedentes
Amparo directo 197/74. Martha Colín Alvarez. 9 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXII, página 91. Amparo directo 8188/60. Lauro Estrada Angeles. 10 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.