Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/241468
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 18
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. DAÑOS CORPORALES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 18
Aunque esté demostrado en un juicio de divorcio que la demandada haya sido la autora de los golpes y lesiones que presenta el actor, pero también esté demostrado que los infirió en defensa de su integridad física, esta circunstancia desvanece toda probabilidad de que esos hechos impliquen vejaciones, menosprecio, ultraje u ofensa, puesto que fueron ejecutados, no con la dañada intención de humillar y despreciar al ofendido, sino con el ánimo de defender la integridad corporal amenazada por éste; por lo que, en estas circunstancias, los daños corporales no pueden, legalmente, catalogarse como injurias graves de un cónyuge para el otro.
Precedentes
Amparo directo 5546/73. León Rodríguez Mota. 25 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.