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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241469
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 19

EXCEPCIONES. AMPLIACION INOPERANTE DE SUS FUNDAMENTOS EN LOS ALEGATOS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 3771/73. Guillermo de León Arzate. 3 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Lino Plascencia Galván. Séptima Época, Cuarta Parte: Volumen 75, página 21. Amparo directo 4102/74. Compañía Pecuaria Industrial y José López Higuera. 5 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLVIII, página 704, bajo el rubro "EXCEPCIONES, NATURALEZA DE LAS.". Nota: En el Informe 1975, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES, NATURALEZA DE LAS.". En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES, NATURALEZA DE LAS.". En el Volumen 75, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES, NATURALEZA DE LAS.".
Registro digital (IUS): 241469