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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 19
EXCEPCIONES. AMPLIACION INOPERANTE DE SUS FUNDAMENTOS EN LOS ALEGATOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 19
Quien alega una excepción, cualquiera que sea la forma del juicio en que se intente, opone una defensa que forzosamente debe apoyar en ciertas y determinadas circunstancias o hechos, los cuales van a ser materia de justificación durante la dilación probatoria que en el juicio se conceda, puesto que de admitirse la procedencia de una excepción con sólo anunciarla, faltaría base para el desarrollo de la controversia, y así existe jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que tratándose de títulos ejecutivos, constituyen prueba preconstituida, y el término de prueba se abre para que el demandado justifique sus excepciones y no para que el actor pruebe su acción; de modo que tal justificación implica la de los hechos en que aquéllas se fundan; por lo que si al formular los alegatos el demandado, se amplían los fundamentos de la excepción opuesta, el juzgador no tiene por qué ocuparse de estas nuevas cuestiones, que no fueron parte de la litis, ni materia de la dilación probatoria, lo que tiene por fundamento la necesidad de que el procedimiento no carezca de firmeza y seguridad, ya que, de otra manera, faltaríase a éstas, rompiéndose la congruencia indispensable entre las actuaciones del juicio.
Precedentes
Amparo directo 3771/73. Guillermo de León Arzate. 3 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Lino Plascencia Galván.
Séptima Época, Cuarta Parte:
Volumen 75, página 21. Amparo directo 4102/74. Compañía Pecuaria Industrial y José López Higuera. 5 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLVIII, página 704, bajo el rubro "EXCEPCIONES, NATURALEZA DE LAS.".
Nota:
En el Informe 1975, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES, NATURALEZA DE LAS.".
En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES, NATURALEZA DE LAS.".
En el Volumen 75, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES, NATURALEZA DE LAS.".