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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 25
QUEJA, NOTIFICACIONES IRREGULARES EN LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 25
Conforme a lo establecido por los artículos 316 y 318 del Código de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicados conforme al 2o. y al 129 de la Ley de Amparo, las notificaciones que no sean de carácter personal se harán a las partes en el tribunal que conozca del asunto, si concurren a él las personas que han de recibirlas, a más tardar el día siguiente al día que se dicten las resoluciones que hayan de notificarse, sin perjuicio de hacerlo, dentro de igual término, por rotulón que se fijará en las puertas del tribunal, agregándose a los autos un tanto del mismo y asentando la razón correspondiente. En estas condiciones, es evidente que la simple razón sin firma que aparezca al calce de la resolución materia de una queja, no llena los requisitos formales exigidos por los preceptos en cita y, por lo mismo, no puede considerarse que la resolución de que se trata haya sido legalmente notificada a la quejosa por lista de cierta fecha, surtiendo sus efectos al día siguiente.
Precedentes
Reclamación en la queja 80/73. La Guardiana, S.A. 24 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.