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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 27
RESPONSABILIDAD CIVIL, COMPETENCIA PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN INCIDENTES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 27
Si la sentencia reclamada fue dictada en la alzada de un incidente de responsabilidad civil, seguido en contra del propietario de un autobús de transporte de pasajeros, ante el propio Juez penal que inició proceso en contra del chofer de dicho vehículo, por el delito de homicidio de una persona menor de edad, cuyo término medio aritmético de la sanción privativa de libertad relativa a ese delito, excede de cinco años, en el cual fundó el incidentista la acción de responsabilidad objetiva, debe resolverse que no corresponde a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el conocimiento del juicio de amparo sino a la Primera Sala de este Alto Tribunal, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 24, fracción III, incisos c) y a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 52 del Código Penal del Estado de Zacatecas, que establecen la competencia de dicha Primera Sala de la Suprema Corte para conocer de juicios de amparo directo promovidos contra sentencias dictadas en incidentes de responsabilidad civil.
Precedentes
Amparo directo 9918/68 Eusebio Esquivel Venegas. 8 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.