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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 29
SUSPENSION. CANCELACION DE INSCRIPCIONES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 29
Es evidente que cuando se obtiene la suspensión contra una sentencia cuyos efectos de ejecución se traducen en la cancelación de la inscripción de un predio en el Registro Público de la Propiedad hecha a favor del perdidoso, esa inscripción subsiste a virtud de la medida de que se trata, lo que entraña la posibilidad de que el quejoso realice actos perjudiciales para el que obtuvo gravándolo o enajenándolo, que, por lo mismo, deben ser garantizados, sin que obste en contrario que dicho bien sea poseído por el tercero, pues esa limitada disposición no impide la realización de los actos perjudiciales de referencia.
Precedentes
Queja 172/73. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 10 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.