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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 241476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 29
SUSPENSION, MONTO DE LA FIANZA PARA LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 29
Es verdad que en materia de suspensión, el establecer el monto de la garantía para que surta efectos, queda al arbitrio de la autoridad facultada para su otorgamiento, en términos de lo establecido por los artículo 125 y 173 de la Ley de Amparo, pero también lo es que ese arbitrio no es absoluto sino limitado por los datos que arrojen los autos y los que las partes suministren, en relación con la importancia pecuniaria del negocio, para calcular, lo más aproximadamente posible, el importe real y actual de los daños y perjuicios que con dicha suspensión se pudiesen ocasionar a tercero.
Precedentes
Queja 172/73. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 10 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.