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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
241477
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 31

TERMINOS EN EL JUICIO DE GARANTIAS, AMPLIACION DE. NO ENTRAÑA UN DERECHO SUBJETIVO DE LAS PARTES, PERO EL TRIBUNAL PUEDE ESTAR OBLIGADO A EFECTUARLA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Cuarta Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 2986/65. María Antonia González Briones de Ramírez. 2 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Registro digital (IUS): 241477